Art. Disposición adicional séptima
15 / 25En vigor desde 12 mar 2020
Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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Proeli/es/rd/2020/03/10/454#disposicion-adicional-septima