Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 12 mar 2020
1. La Secretaría General de Sanidad es el órgano directivo del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, elaboración y actualización de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios, la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación, en particular en materia de medicina personalizada y de precisión, al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación, y el desarrollo de la política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente le corresponde la elaboración de los sistemas de información y el impulso de estrategias de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud, y las actuaciones pertinentes en los ámbitos de la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud y la seguridad de la cadena alimentaria, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Consumo y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También le corresponde el desarrollo y cumplimiento de las competencias del Departamento en materia de coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, en particular en materia de drogodependencias y otras adicciones distintas. 2. De la Secretaría General de Sanidad dependen los órganos directivos siguientes: a) La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. b) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. c) La Dirección General de Ordenación Profesional. d) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General. 3. Depende asimismo de la Secretaría General de Sanidad el Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. 4. Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de la Secretaría General de Sanidad, la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, correspondiéndole al titular de la Secretaría General de Sanidad la presidencia de la misma. 5. Igualmente, se adscriben a la Secretaría General de Sanidad la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes, correspondiéndole a su titular la presidencia de los mismos. 6. El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría General de Sanidad, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de este real decreto.
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