Art. Disposición final tercera
32 / 33En vigor desde 7 mar 2012
Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2012/03/05/454#disposicion-final-tercera