Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 7 mar 2012
Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del Ministro de Defensa, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
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