Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 7 mar 2012
La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.
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