Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 22 jun 2014
1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que le corresponden las funciones que le atribuyen los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. A efectos de lo dispuesto en este artículo, dependen funcionalmente de este órgano directivo, en las materias que se citan, los órganos competentes de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento. 2. Corresponden a este órgano directivo, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones: a) Impulsar y coordinar la elaboración normativa, así como informar las disposiciones generales, tramitar las consultas al Consejo de Estado y proponer la revisión y refundición de textos legales. b) Elaborar estudios e informes sobre cuántos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las comisiones delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) Proponer y elaborar normas sobre reformas de organización, procedimientos y métodos de trabajo. d) Coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a estudios sociales, así como planificar y coordinar las relacionadas con la estadística y la investigación operativa. e) Insertar en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos que correspondan. f) Coordinar, gestionar e inspeccionar las delegaciones de defensa y las residencias militares dependientes de la Subsecretaría. g) Tramitar los conflictos de atribuciones que corresponda resolver al Ministro, al Subsecretario o a otra autoridad superior del Departamento. h) Tramitar y formular propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de las reclamaciones de indemnización y de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición, así como tramitar los procedimientos de revisión de oficio. i) Realizar las actuaciones derivadas de los recursos contencioso-administrativos. j) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano. k) Gestionar el programa editorial y las publicaciones. l) Coordinar las bibliotecas, archivos y museos del Departamento y su patrimonio cultural. m) Gestionar los servicios de reprografía del órgano central y coordinar las imprentas del Departamento. n) La gestión de los servicios bibliotecarios y de documentación y del subsistema archivístico del órgano central. ñ) Coordinar, gestionar e inspeccionar el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas. 3. Dependen de la Secretaría General Técnica, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos: a) La Vicesecretaría General Técnica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d) y e). b) La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos g), h), i) y j). c) La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos k), l), m) y n). d) La Subdirección General de Administración Periférica, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos f) y ñ). 4. (Sin contenido) . Se modifica por el art. único.12 a 15 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523 .

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Pro

eli/es/rd/2012/03/05/454#art-8