Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 18 oct 2015
1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura y medioambiental del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento. 2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones: a) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa, llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y arrendamientos. b) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura, proponer los planes y programas y efectuar el seguimiento de su ejecución. c) Elaborar la tipificación de las instalaciones y materiales, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos y obras. d) Controlar los programas y proyectos internacionales y relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de infraestructura. e) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros. f a j) (Sin contenido) . k) Desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar el plan de ahorro y eficiencia energética. 3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos: a) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), d) y k). b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y e). c) (Sin contenido) . d) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafo c). 4. Está adscrito a la Dirección General de Infraestructura el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. 5. Dependen directamente de la Dirección General de Infraestructura: a) El organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones. b) (Suprimido) Se suprime el apartado 5.b) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11162#dfprimera . Se modifica por los arts. único.2 y 3 del Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10145 . Se modifica por el art. único.6 a 8 del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-6523 .

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Pro

eli/es/rd/2012/03/05/454#art-6