Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 16 jun 2022
Este real decreto será de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Queda expresamente excluida del ámbito de aplicación de este real decreto la jubilación parcial prevista en el artículo 215 y en la disposición transitoria cuarta.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que se regirá por su normativa específica.
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