Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 7 abr 2022
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados. Igualmente, con independencia de las funciones atribuidas a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, mantendrán su dependencia orgánica actual y los correspondientes recursos las unidades TIC integradas en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Se modifica por el .9 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#ap

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eli/es/rd/2020/03/10/453#disposicion-adicional-sexta