Art. Preambulo
En vigor desde 7 mar 2012
El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La disposición final segunda del citado real decreto determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.
Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Subdirección General, con los criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión del departamento.
Así, las novedades en la nueva estructura departamental traen causa, en primer lugar, de la supresión de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia por el citado Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. En este sentido, mediante el presente real decreto se residencian en la Secretaría General de la Administración de Justicia las funciones anteriormente atribuidas a dicha Dirección General, sin perjuicio de algunas competencias atribuidas a la Subsecretaría y a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En segundo lugar, con objeto de lograr una mayor coordinación y eficacia en la gestión, se residencian en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, la dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales, funciones que anteriormente asumía la Subsecretaría. No obstante, ello ha de entenderse sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados del Gobierno y las que, por razón de la materia sigan correspondiendo a la Subsecretaría.
Se clarifican, asimismo, las atribuciones de la Subsecretaría en materia de bienes inmuebles e inventariables. Se atribuye a la misma, en colaboración de las Gerencias Territoriales y en coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, la elaboración y mantenimiento del inventario de inmuebles y demás bienes inventariables así como el control en la ejecución de obras, las funciones de programación y gestión de las inversiones, y la planificación, supervisión y dirección de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de edificios e instalaciones así como se incide de mayor manera en aquellas de desarrollo de la administración electrónica. Por otro lado, se centralizan en la Subsecretaría las funciones en materia de contratación, correspondiéndole la tramitación de los expedientes de contratación y de las encomiendas de gestión y la coordinación de sus órganos colegiados, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del departamento en la definición y seguimiento de los proyectos.
En tercer lugar, se definen las funciones de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones clarificando sus atribuciones respecto de la Oficina de Armonización del Mercado Interior y así como de las relaciones con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas en la promoción social, cívica y cultural de las entidades religiosas.
En cuarto lugar, se residencian en la nueva División de Derechos de Gracia y otros Derechos las funciones de preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia y a los títulos nobiliarios y grandezas de España así como las competencias del departamento en relación con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, anteriormente asumidas por la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, la cual se suprime. Asimismo, la Secretaría General Técnica asume el seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y la transposición de directivas y el desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En quinto lugar, respecto de la Dirección General de los Registros y del Notariado se le asignan las funciones relacionadas con la modernización tecnológica de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas a la vez que se reordenan sus funciones en materia de fundaciones de competencia estatal y de legalizaciones de documentos.
Por último, en relación con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico se actualiza la denominación de dos de sus Subdirecciones y se suprime la Unidad antifraude creada por el Real Decreto 915/1994, de 6 de mayo por el que se crea una Unidad Especial en el Servicio Jurídico del Estado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/03/05/453#preambulo-preambulo