Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 7 mar 2012
Todo el personal al servicio de la Administración afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirá percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias a las que venían imputándose hasta que se produzcan las oportunas modificaciones.
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