Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 mar 2012
En el plazo de nueve meses se procederá a dar cumplimiento a las previsiones recogidas en la disposición final segunda del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
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