Art. 5 bis

Art. 5 bis

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En vigor desde 24 oct 2015
1. Corresponden a la Oficina de Recuperación y Gestión de activos, con rango de Dirección General, las siguientes funciones: a) La identificación y búsqueda de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, radicados dentro o fuera del territorio nacional, así como su puesta a disposición judicial. b) El mantenimiento y gestión de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias provenientes del delito, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, así como de los beneficios, frutos y rentas de tales bienes. Podrá comprender también la destrucción de los bienes cuando sea acordada por la autoridad competente, en los términos previstos legalmente. c) La elaboración de informes sobre el estado y circunstancias de los bienes gestionados, que remitirá a la autoridad competente, de oficio o cuando ésta lo solicite, a los efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico. d) La realización de los bienes, que comprenderá la actividad tendente a la venta de los bienes, efectos, ganancias e instrumentos entregados a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, si fuese acordada judicialmente, tras el decomiso de los mismos. e) La función derivada del soporte necesario para el desarrollo de la actividad propia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito. f) La tramitación administrativa precisa para hacer llegar a la cuenta de depósitos y consignaciones el dinero resultante del embargo o la realización anticipada de los efectos a los que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal. g) Las demás funciones que se refieran al objeto de la Oficina y puedan atribuirle otras normas. 2. De la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos dependen los siguientes órganos: a) La Subdirección General de localización y recuperación de bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en la letra a) del apartado anterior. b) La Subdirección General de conservación, administración y realización de bienes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior. 3. Corresponde a la persona titular de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos planificar la actuación de la Oficina y elaborar un plan anual de acción, dirigir las relaciones institucionales de la Oficina tanto nacionales como internacionales, y su relación con los juzgados, tribunales y fiscalías, concluir acuerdos con terceras instituciones a los efectos de llevar a cabo las funciones y los fines que le son propios, convocar a la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito, dictar instrucciones para favorecer la coordinación de la Oficina con el Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los Ministerios afectados, así como con terceras instituciones públicas o privadas, coordinar la labor de la oficina con otros departamentos, organismos e instituciones públicas, en el ámbito de sus competencias, cuando sea necesario, así como elevar al Ministro de Justicia la memoria anual y las cuentas anuales para su aprobación. Se añade por la disposición final 3.2 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11427#dftercera .

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eli/es/rd/2012/03/05/453#art-5-bis