Art. 3
3 / 25En vigor desde 7 mar 2012
1. La Secretaría General de la Administración de Justicia, con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo que asume respecto de la Administración de Justicia las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos, y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en la materia.
2. Son también funciones de la Secretaría General de la Administración de Justicia las siguientes:
a) La dirección, coordinación y demás competencias que corresponden al Secretario General de la Administración de Justicia respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
b) El control y supervisión de la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.
c) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
d) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la modernización de la justicia y para la implantación de la Oficina Judicial y de las Unidades Administrativas, así como la evaluación de su proceso de implantación.
e) Diseñar la estructura básica de la oficina judicial, y aprobar de forma definitiva las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales en todo el territorio del Estado, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
f) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en oficinas judiciales.
g) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales en materias propias de las competencias del departamento.
h) El impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial.
i) La planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de los juzgados y tribunales, del Ministerio Fiscal y de los registros administrativos de apoyo a la actividad judicial, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.
j) La gestión del Registro central de penados, del Registro de rebeldes civiles, del Registro de sentencias firmes de menores, del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, así como la gestión de cuantos otros registros se creen por la legislación vigente que sirvan de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y el impulso para su modernización y su conexión con otros países de la Unión Europea.
3. La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto por la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
4. Igualmente, la persona titular de esta Secretaría General desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado.
5. De la Secretaría General de la Administración de Justicia depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
6. Igualmente, dependen de la Secretaría General de la Administración de Justicia los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Programación de la Modernización, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado segundo.
b) La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo i) del apartado segundo.
c) La Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado segundo.
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Proeli/es/rd/2012/03/05/453#art-3