Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 6 jun 2026
Lo establecido en materia de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en el capítulo IV de esta norma será de aplicación en los procesos de admisión del alumnado que se incorpore o continúe las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el curso académico 2027/2028.
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