Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria primera
50 / 59En vigor desde 6 jun 2026
1. En aquellos aspectos para cuya regulación este real decreto remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, siempre que no se opongan a lo dispuesto en él.
2. Los títulos de Técnico y de Técnico Superior de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo que no tengan declarada la equivalencia a efectos académicos y profesionales, respectivamente, a un título de Técnico y de Técnico Superior de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que correspondan al título genérico de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño del sistema educativo vigente.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/452#disposicion-transitoria-primera