Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 6 jun 2026
A partir del curso 2026/2027, la superación del módulo de Formación y orientación laboral (FOL) en cualquier ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño o de Formación Profesional dará derecho a la convalidación de dicho módulo en cualquier otro ciclo de grado medio o superior de Artes Plásticas y Diseño regulado por normativas anteriores a la presente. El módulo se registrará como «Convalidado», trasladándose la calificación obtenida anteriormente, la cual computará para el cálculo de la nota media final del ciclo.
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