Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 6 jun 2026
En el ejercicio de su autonomía, y en el marco que establezca la Administración educativa correspondiente, los centros que imparten enseñanzas artísticas profesionales podrán establecer acuerdos con otros centros, de la misma u otra comunidad autónoma, basados en la confianza entre las instituciones, la transparencia informativa, la reciprocidad y la flexibilidad.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#disposicion-adicional-sexta