Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

41 / 59
En vigor desde 6 jun 2026
Las administraciones educativas establecerán las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, a fin de facilitar al alumnado los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/06/03/452#disposicion-adicional-primera