Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 6 jun 2026
Los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a los títulos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño incluirán los siguientes elementos: 1. Objetivos generales. 2. Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo y garante de la competencia general asociada al perfil profesional correspondiente, que se distribuye en: a) Módulos profesionales específicos del título profesional, cuyos currículos básicos se estructurarán conforme a lo dispuesto en el artículo 11. b) Dos módulos profesionales comunes a todos los títulos, asociados a las habilidades y capacidades transversales, así como a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional: 1.º Empleabilidad y gestión de la actividad profesional (común para grado medio y superior). 2.º Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio y Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior. c) Proyecto integrado. d) Formación práctica en empresas, estudios y talleres. 3. Una parte de desarrollo autonómico, cuya regulación será competencia de las administraciones educativas, que podrá contemplar la inclusión de módulos profesionales de carácter optativo.
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