Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 6 jun 2026
Las normas que el Gobierno dicte para establecer los diferentes títulos de Artes Plásticas y Diseño especificarán: 1. La identificación del título: a) Denominación. b) Nivel. c) Duración. d) Familia profesional artística. e) Nivel en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y sus correspondencias con los marcos europeos. f) En el caso de ciclos formativos de grado superior, número de créditos ECTS. 2. El perfil profesional, que incluirá: a) La competencia general del título, así como las competencias profesionales y para la empleabilidad. b) La relación de ECP del Catálogo incluidas en el título. 3. El entorno profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes asociados al título. 4. Las enseñanzas mínimas, que constituyen los elementos básicos del currículo del ciclo formativo, organizadas en módulos profesionales, Formación práctica en empresas, estudios o talleres y Proyecto integrado, con su correspondiente carga lectiva y número de créditos ECTS, en su caso. 5. Los parámetros básicos del contexto formativo, incluyendo la relación numérica profesorado/alumnado y las titulaciones y especialidades del profesorado para la impartición de los módulos que constituyen las enseñanzas mínimas, así como las equivalencias a efectos de docencia que, en su caso, procedan. 6. Las posibles convalidaciones, exenciones y titulaciones equivalentes. 7. La correspondencia de los módulos profesionales con los ECP a efectos de acreditación, convalidación o exención que procedan.
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