Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 6 jun 2026
1. Las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se organizarán en ciclos formativos pertenecientes a las familias profesionales artísticas que se relacionan en el anexo I, sin perjuicio de las actualizaciones que pudieran producirse en el futuro para incorporar nuevas enseñanzas. 2. Los ciclos formativos se dividen en grado medio y grado superior. Se estructuran en módulos profesionales de duración variable, definidos en términos de resultados de aprendizaje (en adelante RA) y criterios de evaluación (en adelante CE). Dichos módulos profesionales se configurarán atendiendo a la naturaleza artística, creativa y aplicada de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, orientándose a la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales definidas en los reales decretos que establezcan y regulen cada título. 3. Todos los ciclos formativos de grado medio y de grado superior incorporarán, además, una fase de formación práctica en entornos reales de trabajo en distintas entidades colaboradoras, que se concretará en la Formación práctica en empresas, estudios y talleres. 4. Asimismo, para obtener el título correspondiente, será preciso desarrollar y obtener una calificación positiva en el Proyecto integrado a que se refiere el artículo 14. 5. Conforme establece el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los ciclos formativos de grado medio pertenecen al ámbito de la educación secundaria postobligatoria. Cuando proceda, los módulos profesionales que conforman sus currículos se vincularán a estándares de competencias profesionales (en adelante, «ECP») de nivel 2 del Catálogo. 6. Conforme establece el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los ciclos formativos de grado superior pertenecen al ámbito de la educación superior. Cuando proceda, los módulos profesionales que integran sus currículos se vincularán a ECP de nivel 3 del Catálogo. 7. En el diseño curricular de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, podrán incluirse módulos profesionales no vinculados a ECP del Catálogo, con el fin de dar cobertura a la totalidad de las competencias distintivas de estas enseñanzas. 8. La carga lectiva total será de 1.600 horas en los ciclos formativos de grado medio y de 2.000 horas en los ciclos formativos de grado superior, que se distribuirán conforme a lo dispuesto los anexos II.a) y II.b), respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones educativas podrán ampliar la duración establecida con carácter básico hasta un máximo del 10% en sus respectivos desarrollos curriculares.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-5