Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
30 / 59En vigor desde 6 jun 2026
1. Los documentos oficiales de evaluación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño son las actas de evaluación, el expediente académico de la persona en formación, que se acredita mediante la certificación académica personal, y el informe de evaluación individualizado, que se emitirá en caso de cambio de centro durante el desarrollo de la formación. Los modelos de estos documentos de evaluación serán los establecidos en la normativa de la comunidad autónoma correspondiente.
2. La certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente. Cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de una comunidad autónoma cuya lengua tenga estatutariamente atribuido carácter oficial, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/452#art-30