Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 6 jun 2026
1. Los títulos de Técnico o Técnica y Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño constituyen un documento de carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional, que acredita el nivel de formación y la adquisición de los ECP específicos de la especialidad artística correspondiente. Asimismo, desplegarán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación en los Estados miembros y los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 2. El título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y permitirá el acceso al Bachillerato y a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño. 3. El título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permitirá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes de bachillerato, en consonancia con lo establecido en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, sin perjuicio del régimen de convalidaciones regulado para estas enseñanzas. 4. El título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño se corresponde con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y con el nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). 5. El título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño acredita la formación académica necesaria para acceder a las enseñanzas superiores, universitarias o no universitarias. 6. Además, el título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño dará derecho al acceso directo, sin necesidad de superar la prueba específica a la que se refiere el artículo 7.1.b) de la Ley 1/2024, de 7 de junio, a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño, Grado en Artes Plásticas y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, el título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño proporcionará el acceso directo a los estudios de Grado correspondientes a las nuevas disciplinas que pudieran crearse dentro de las enseñanzas artísticas superiores, en desarrollo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, siempre que dichos grados estén relacionados con el ciclo formativo desde el que se pretende acceder.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-29