Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 6 jun 2026
Las administraciones garantizarán, mediante el establecimiento de los oportunos procedimientos, el derecho a que el esfuerzo, el rendimiento y la adquisición de los aprendizajes sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo, en todo caso, al carácter continuo y diferenciado de la evaluación y a los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje, así como, en su caso, a las posibles adaptaciones que se hubieran realizado en los procesos de aprendizaje y de evaluación.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-26