Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
25 / 59En vigor desde 6 jun 2026
1. Las administraciones educativas podrán establecer los requisitos necesarios para la promoción de curso. En todo caso, el alumnado deberá haber obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75% del horario total del primer curso.
2. En caso de no promocionar al segundo curso, el alumnado deberá matricularse únicamente en los módulos profesionales no superados del curso anterior. Si se promociona al segundo curso con módulos pendientes de superación, deberá volver a cursarlos. En todo caso, los centros educativos organizarán las actividades necesarias para su recuperación y evaluación.
3. La normativa que regule el currículo de cada título determinará los módulos profesionales de segundo curso cuya matriculación está condicionada a la superación de los correspondientes del primero.
4. La permanencia en un ciclo formativo no podrá superar, con carácter general, el doble de los cursos académicos asignados al ciclo. No obstante, este límite podrá superarse cuando las circunstancias personales del alumnado así lo aconsejen. A tal efecto, y en los términos que determine la Administración educativa correspondiente, el alumnado podrá disponer de cursos adicionales para completar sus estudios. Esta medida será aplicable cuando existan necesidades sobrevenidas o permanentes, debidamente justificadas, o bien cuando se compagine la actividad formativa con la laboral. Esta medida también podrá aplicarse al alumnado que haya agotado los cuatro cursos asignados al ciclo y solo tenga pendiente de superación el Proyecto integrado.
5. La limitación de permanencia estará vinculada al ejercicio de la renuncia a convocatorias. Las administraciones educativas establecerán las condiciones, debidamente justificadas, y los plazos en los que puede ejercerse la renuncia a la convocatoria de uno o más módulos profesionales, así como, en su caso, de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres y del Proyecto integrado. Asimismo, determinarán los procedimientos y plazos para solicitar la anulación de la matrícula. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de «Renuncia». Por su parte, la anulación de la matrícula podrá reflejarse con la expresión «Matrícula anulada».
6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su práctica docente a fin de conseguir la mejora de ambos.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/452#art-25