Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 59En vigor desde 6 jun 2026
1. Conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder al grado medio de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, superen una prueba general que acredite que se poseen las competencias suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y tengan, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.
2. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder al grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso quienes acrediten, mediante la superación de una prueba general, poseer la madurez necesaria en relación con los objetivos de Bachillerato y tengan como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba.
3. Las administraciones educativas regularán y aplicarán la prueba general dirigida a este colectivo de alumnado que, para el acceso a los ciclos de grado medio, versará sobre las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria y para el acceso al grado superior, permitirá acreditar la madurez en relación con las competencias específicas de las materias comunes de Bachillerato. La prueba general se regirá por los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.
4. Las administraciones educativas regularán las exenciones a esta prueba en función de la formación adquirida.
5. Asimismo, las administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de la prueba general, cuya superación podrá eximir de la realización total o parcial de dicha prueba en los términos que se establezcan reglamentariamente. Las calificaciones obtenidas serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota final de la respectiva prueba general.
6. La superación de la prueba general regulada en este artículo tendrá validez, en todo el territorio nacional, para el mismo curso de su celebración y para cursos posteriores.
7. Se reconocerá la exención de la prueba general regulada en los apartados anteriores a quienes acrediten la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional, o de sus cursos preparatorios, siempre que la vía de acceso acreditada sea del mismo grado que el ciclo de Artes Plásticas y Diseño al que se pretenda acceder.
8. Además de superar la prueba general a la que se refieren los apartados anteriores de este artículo, quienes aspiren a acceder a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior sin reunir los requisitos académicos exigidos, deberán también superar la prueba específica regulada en el artículo 20, salvo en aquellos supuestos en los que concurran los requisitos que permiten su exención, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 21.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/452#art-22