Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 6 jun 2026
1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio que se regula en el artículo 20 quienes accedan a estas enseñanzas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.2. 2. Estarán exentos de realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior que se regula en el artículo 20, y por tanto también a los ciclos formativos de grado medio, quienes estén en posesión de: a) Título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño. b) El título al que se refiere el artículo 19.4. c) El Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato artístico experimental. d) Una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanza universitaria en alguna de las siguientes disciplinas: artes plásticas, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, bellas artes o arquitectura, así como del título de Grado en enseñanzas artísticas superiores de Arte dramático en la especialidad de Escenografía o de los títulos de otras disciplinas que pudieran crearse dentro de las enseñanzas artísticas superiores, en desarrollo de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, siempre que dichas titulaciones estuvieran relacionadas con las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. 3. Las administraciones educativas regularán la exención de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño a quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder. En todo caso, se deberá aportar, al menos, un informe de vida laboral y la certificación acreditativa de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, deberá adjuntarse una certificación de alta en el censo de obligados tributarios, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas. 4. Asimismo, las administraciones educativas regularán la exención de las pruebas específicas de acceso a quienes dispongan de, al menos, un ECP acreditado vinculado con los ciclos formativos a los que se pretende acceder. Los ECP acreditados de nivel 1 permitirán la exención de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio. Los ECP acreditados de nivel 2 y 3 permitirán la exención de la prueba de acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-21