Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 6 jun 2026
1. Además de la formación preventiva adquirida por la superación del módulo profesional de Empleabilidad y gestión de la actividad profesional, los módulos profesionales incorporarán en sus enseñanzas, cuando proceda, aquellos aspectos que se consideren necesarios para una eficaz prevención de los riesgos laborales específicos del ejercicio profesional correspondiente, así como los vinculados a la protección medioambiental y al tratamiento, aprovechamiento y eliminación de residuos derivados de la actividad profesional correspondiente. Antes de incorporarse a la Formación práctica en empresas, estudios y talleres, el alumnado deberá haber adquirido los resultados de aprendizaje correspondientes con los aspectos mencionados. 2. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la plena aplicación, cuando proceda, de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, por lo que sigue presente la obligación por parte de la empresa de formar a la persona trabajadora conforme al artículo 19 de la ley.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-17