Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 6 jun 2026
1. En su ámbito de competencias, las administraciones educativas podrán diseñar módulos profesionales de carácter optativo con el fin de favorecer la personalización de los itinerarios formativos de su alumnado. 2. Estos módulos de carácter optativo podrán destinarse al diseño de perfiles específicos dentro del propio ciclo formativo. Asimismo, estos módulos profesionales de carácter optativo podrán configurarse para profundizar en el desarrollo de las competencias transversales tales como las lenguas extranjeras profesionales o el desarrollo sostenible aplicado al sector, entre otras. 3. En el marco que establezca cada Administración educativa, los centros educativos podrán proponer módulos profesionales optativos propios. Con el fin de favorecer la progresión de los itinerarios formativos, dichas propuestas podrán diseñarse juntamente con centros de enseñanzas artísticas superiores o con universidades, siempre que se ajusten al marco de instrumentos de colaboración interinstitucional previamente autorizado por la Administración educativa competente.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-16