Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 6 jun 2026
1. La Formación práctica en empresas, estudios y talleres será de inclusión obligatoria en todos los ciclos formativos de grado medio y de grado superior bajo la condición de formación curricular, manteniendo una naturaleza estrictamente formativa, no laboral ni de naturaleza dual. El desempeño de estas actividades formativas no podrá suponer, en ningún caso, la sustitución de funciones que corresponden a una persona trabajadora. 2. A la formación práctica en empresas, estudios y talleres le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. 3. La Formación práctica en empresas, estudios y talleres promoverá la integración de las competencias profesionales específicas con competencias transversales tales como la capacidad de resolución de problemas, el trabajo en equipo, la responsabilidad y el uso de tecnologías emergentes. 4. El seguimiento y tutorización del alumnado de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres corresponderá al tutor o tutora designado por el centro de trabajo, garantizando en todo momento la coordinación con el tutor o tutora del centro educativo. 5. La evaluación de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres se llevará a cabo, de manera conjunta, entre el tutor o tutora del centro formativo y la persona responsable designada por la empresa, estudio, taller o entidad colaboradora. 6. Las administraciones educativas, de acuerdo con sus disponibilidades organizativas, determinarán el momento de su realización y evaluación, en función de las características propias de cada ciclo formativo y de las oportunidades formativas del contexto, atendiendo a las siguientes consideraciones: a) Se promoverá la autonomía de los centros educativos en la organización y desarrollo de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres. b) Con carácter general, la Formación práctica en empresas, estudios y talleres se realizará en un único centro de trabajo. No obstante, en el marco que establezca cada Administración educativa, también podrá llevarse a cabo en más de un centro si con ello se favorece la adquisición de competencias complementarias. c) Excepcionalmente, las administraciones educativas competentes podrán autorizar la realización de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres en instituciones u organismos públicos, incluido el propio centro educativo, siempre que la competencia general de la oferta formativa coincida con el objeto del organismo público. En el caso de que la Formación práctica en empresas, estudios y talleres se desarrolle en el propio centro, deberá conformarse un entorno laboral simulado, bajo la supervisión de un docente que cumplirá la función de tutor o tutora del centro de trabajo. d) La Formación práctica en empresas, estudios o talleres podrá acogerse a las condiciones que cada empresa, estudio, taller o entidad tenga establecidas con respecto al teletrabajo, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo. 7. Cuando las enseñanzas se desarrollen en la modalidad de carácter dual, el horario asignado a la Formación práctica en empresas, estudios y talleres en el currículo básico del título correspondiente se distribuirá proporcionalmente al número de horas entre el resto de los módulos profesionales que conforman el correspondiente ciclo formativo, manteniendo la duración total de la acción formativa. 8. Antes de comenzar la Formación práctica en empresas, estudios y talleres, el alumnado deberá haber recibido y superado la formación en prevención de riesgos laborales específicos de su ámbito profesional a la que se refiere el artículo 17 de esta norma. Este requisito será tenido en cuenta por las administraciones y los centros educativos al diseñar e implementar los currículos de cada ciclo formativo. 9. La Formación práctica en empresas, estudios y talleres podrá ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral, en los términos establecidos en el artículo 39 de esta norma.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-15