Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 6 jun 2026
1. En todos los ciclos formativos, de grado medio y de grado superior, deberá desarrollarse el Proyecto integrado, cuyo objetivo es que el alumnado demuestre su capacidad para movilizar de manera integrada los conocimientos, destrezas y actitudes adquiridas, con el fin de desarrollar las competencias específicas del campo profesional propio de la especialidad del título correspondiente, mediante la elaboración y ejecución de un proyecto acorde al nivel cursado que evidencie rigor técnico, innovación, calidad profesional y viabilidad. 2. Las administraciones educativas establecerán las condiciones en las que debe desarrollarse y evaluarse el Proyecto Integrado, asegurando la disponibilidad de los medios organizativos, temporales y humanos necesarios para garantizar un acompañamiento formativo adecuado del alumnado. Dicho acompañamiento incluirá la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo y podrá complementarse con procesos de mentorización de carácter colectivo o plural, en los que, cuando resulte pertinente, participen otros docentes, profesionales del sector, empresas u otros agentes externos, con el fin de favorecer una formación del alumnado integral, competencial y conectada con la realidad profesional. 3. El Proyecto Integrado se realizará en el último curso del ciclo formativo y se evaluará una vez superada la totalidad de los módulos del ciclo formativo, incluida la Formación práctica en empresas, estudios y talleres, en el marco que establezcan las administraciones educativas. 4. Para la superación del Proyecto integrado, el alumnado dispondrá de dos convocatorias. 5. El Proyecto integrado no puede ser objeto de convalidación o exención.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-14