Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 6 jun 2026
1. Los módulos profesionales Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio, en los ciclos formativos de grado medio y Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior, en los ciclos de grado superior, tendrán como objeto que el alumnado adquiera las competencias transversales básicas e intermedias en digitalización, respectivamente, incluyendo el análisis de su impacto en los procesos productivos y comerciales del sector correspondiente. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.b), quien supere el módulo profesional Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio, podrá solicitar su convalidación en el caso de iniciar estudios en otro u otros ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional artística. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.c), quien supere el módulo profesional Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior, podrá solicitar su convalidación en el caso de iniciar estudios en otro u otros ciclos de grado medio o de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional artística. 4. Los currículos básicos de Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio, y Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior, se establecen, respectivamente, en los anexos IV y V.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#art-13