Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 59En vigor desde 6 jun 2026
1. Cada módulo profesional puede asociarse a uno o a varios de los ECP del Catálogo, que establecen, con el indicador de calidad requerido, los resultados de aprendizaje necesarios para el desempeño de las actividades y tareas en ellos descritas en términos de competencia para el ejercicio de una actividad artística profesional concreta.
2. El currículo de los ciclos formativos incluirá, asimismo, módulos profesionales no vinculados a ECP que, además de cumplir sus objetivos específicos, favorecerán la adquisición por parte del alumnado de las competencias generales, personales y sociales, así como al logro de los objetivos de empleabilidad asociados al título.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/452#art-10