Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 mar 2020
Los órganos colegiados existentes dependientes del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social continuarán realizando sus funciones, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto.
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