Art. Disposición transitoria primera
16 / 24En vigor desde 12 mar 2020
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
3. Hasta que por resolución conjunta de las Subsecretarías de Sanidad, de Consumo y de Derechos Sociales y Agenda 2030 se arbitren las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general, así como los créditos presupuestarios, correspondientes a las competencias del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que pasan a los Ministerios de Sanidad y de Consumo, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 continuará prestando los servicios comunes a los ministerios citados.
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Proeli/es/rd/2020/03/10/452#disposicion-transitoria-primera