Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 12 mar 2020
1. Corresponden a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones: a) La promoción integral de los derechos de la infancia y la adolescencia y el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de promoción, prevención y protección de la infancia y adolescencia en riesgo, desprotección o conflicto social, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia. b) El fomento de la cooperación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos relativos a programas de infancia y adolescencia. c) El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de infancia y adolescencia. d) La colaboración en el impulso, elaboración y seguimiento del Programa Nacional de Reformas, en lo referido al objetivo de reducción de la pobreza infantil, de acuerdo con la Estrategia Europea 2020 y la Estrategia 2030 de Naciones Unidas, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, a otros órganos de la Administración General del Estado y al Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil. e) El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de la infancia y la adolescencia, y en particular la coordinación y la cooperación con otros departamentos en materia de protección de menores, atendiendo a la distribución vigente de competencias y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes. f) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional; la iniciación, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores y la determinación de los países con los que se tramitarán expedientes de adopción solo por organismos acreditados o autorizados por las autoridades de ambos Estados, y el ejercicio de las demás funciones atribuidas a la Dirección General por la normativa estatal reguladora de la adopción internacional. g) La gestión de los estudios, estadísticas y la cooperación en la formación de profesionales de servicios sociales de protección y promoción de la infancia y la adolescencia. h) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a infancia y adolescencia, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento. 2. De la Dirección General depende la Subdirección General de Políticas de Infancia y Adolescencia, que ejercerá de apoyo en el desarrollo e implementación de las funciones señaladas en el apartado anterior.
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eli/es/rd/2020/03/10/452#art-3