Art. Disposición transitoria única
5 / 45En vigor desde 6 jun 2026
Lo dispuesto en el artículo 17 de este estatuto se aplicará a la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., que esté ocupando dicho puesto en el momento de su entrada en vigor, debiéndose, no obstante, proceder a su nombramiento en los términos previstos en el mencionado artículo mediante real decreto del Consejo de Ministros.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/451#disposicion-transitoria-unica