Art. Disposición final primera
7 / 45En vigor desde 6 jun 2026
El Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, aprobado por la Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
«d) Vocalías: Una persona, con rango al menos de Dirección General, propuesta por cada una de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de universidades o investigación. Así mismo, formarán parte de la CNEAI doce personas académicas e investigadoras, que serán designadas por la persona titular de la Secretaria General de Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo del Ministerio con competencia en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A.»
Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
«6. Las doce personas académicas e investigadoras de la CNEAI, con carácter bienal, o cuando la normativa, el contexto científico e investigador o la evaluación del rendimiento del programa así lo requieran, y tras recabar el asesoramiento de los comités de los diferentes campos científicos, presentarán a la CNEAI una propuesta de criterios específicos para la evaluación de la actividad investigadora, para su aprobación. Una vez aprobados por dicho órgano, los criterios serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».
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Proeli/es/rd/2026/06/03/451#disposicion-final-primera