Art. Disposición adicional tercera
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1. El régimen de personal regulado en este estatuto será aplicable al personal que figuraba en la plantilla de la Fundación ANECA a la fecha de la entrada en funcionamiento efectivo de ésta como organismo público, que forma parte del personal de ANECA, O.A., con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de su integración, y con las condiciones laborales específicas que, de conformidad con ello, le sigan siendo de aplicación. Este personal se ha integrado con la condición de «a extinguir» y sin que, en ningún caso, adquiera la condición de persona empleada pública.
2. Dicho personal podrá adquirir la condición de persona empleada pública mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, se puedan convocar en los términos y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, de la regulación contenida en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de la normativa en materia de función pública de la Administración General del Estado. Asimismo, ANECA, O.A., promoverá la progresión en la carrera profesional de ese personal.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/451#disposicion-adicional-tercera