Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Comisiones de Asesoramiento, Evaluación y otras comisiones§ Subsección 3.ª Otras comisiones

Art. 24

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En vigor desde 6 jun 2026
1. Además de las comisiones que recoge este estatuto, ANECA, O.A., tendrá las comisiones establecidas en la normativa reguladora de los diferentes procedimientos competencia de ANECA, O.A. 2. Las comisiones rendirán cuentas de su actuación a la Dirección de ANECA, O.A., que establecerá mecanismos de funcionamiento interno y coordinación para garantizar la coherencia en su funcionamiento y de los resultados de sus evaluaciones. 3. En la composición de estas comisiones se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.». 4. La persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., podrá constituir, previa autorización del Consejo Rector, comisiones específicas de carácter no permanente, con un mínimo de tres miembros y un máximo de ocho, que deberán ser personal académico e investigador que cuente con una capacidad y trayectoria destacada y experiencia nacional e internacional en procesos de evaluación, estudiantado universitario o profesionales con conocimientos en el ámbito de la educación superior, para el desarrollo de encargos concretos destinados al correcto desarrollo de las funciones de la agencia, y ajustándose al principio de no duplicidad y a las previsiones y requisitos presupuestarios aplicables. En la composición de estas comisiones específicas de carácter no permanente se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La creación de estas comisiones estará vinculada a uno o varios objetivos expresamente determinados, y una vez conseguidos, la comisión se disolverá.
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