Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Comisiones de Asesoramiento, Evaluación y otras comisiones›§ Subsección 2.ª Comisiones de Evaluación
Art. 23
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1. La CNEAT es el órgano de ANECA, O.A., responsable de la evaluación de la actividad de transferencia de conocimiento a efectos del reconocimiento de los correspondientes complementos retributivos o, en su caso, méritos curriculares, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Corresponde a la CNEAT:
a) Realizar la evaluación de la actividad de transferencia de conocimiento del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, a efectos de reconocimiento de complementos retributivos o, en su caso, méritos curriculares, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
b) Aprobar los criterios de evaluación y el análisis del proceso evaluador para su mejora.
c) Resolver sobre la concesión o denegación de los tramos de transferencia de conocimiento sometidos a evaluación. A estos efectos podrá asumir el resultado de las evaluaciones contenidas en los informes de los comités asesores. En el caso de que dichos informes no sean asumidos por la CNEAT, deberá incorporarse a la resolución correspondiente los motivos que la han llevado a apartarse de los referidos informes.
d) Orientar los criterios de la evaluación de transferencia de conocimiento.
e) Aprobar la memoria anual.
f) Determinar el número de campos de transferencia de conocimiento, su denominación y las áreas adscritas a los mismos.
g) Ser informados, con carácter previo al nombramiento, de las personas que presidan y formen, como vocalías, los comités asesores, así como, en su caso, de personas expertas.
3. La CNEAT estará presidida por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A. La Vicepresidencia primera la ostentará la persona titular de la Secretaría General de Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo cuyas competencias se desarrollen en el ámbito universitario en el Ministerio con competencia en Universidades, de conformidad con lo que determine la normativa relativa a la estructura del departamento. La Vicepresidencia segunda la ostentará la persona titular de la División de Evaluación del Profesorado de ANECA, O.A., que ejercerá la Coordinación General de la CNEAT y será miembro de pleno derecho. Las vocalías las ocuparán una persona representante designada por cada una de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de universidades o investigación y transferencia de conocimiento, con rango al menos de Dirección General, designadas por aquellas, así como doce personas, académicas e investigadoras, expertas en transferencia de conocimiento, que serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo del Ministerio que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A.
En la designación de las vocalías se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Actuará como Secretario o Secretaria de la CNEAT personal de ANECA, O.A., que será designado por la persona titular de la Dirección, entre personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección, o laboral con rango al menos de técnico o técnica, adscrito a la CNEAT, con voz pero sin voto.
4. La CNEAT recabará el asesoramiento de los miembros de la comunidad experta en transferencia de conocimiento a través de comités asesores, por campos de transferencia de conocimiento. Los miembros de dichos comités serán nombrados por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., oído el Consejo de Universidades, entre personas expertas en transferencia de conocimiento de reconocido prestigio que, en caso de desempeñar sus funciones dentro del sistema científico español, tengan reconocidos, al menos, dos tramos de investigación y uno de transferencia, o méritos equivalentes en el caso de ser personas expertas en transferencia de conocimiento de instituciones extranjeras. Las presidencias y las vocalías de los Comités Asesores serán nombradas asimismo por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A. Su organización y funcionamiento se regulará mediante su reglamento interno de funcionamiento, que será aprobado por orden de la persona titular del Ministerio con competencia en materia de universidades.
La CNEAT podrá constituir hasta quince comités asesores. Cada comité asesor se compondrá de una presidencia y entre dos y catorce vocalías. Por orden de la persona titular del Ministerio con competencia en materia de universidades, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, podrá modificarse dicho número de comités o de sus vocalías para adecuarlo al contexto científico e investigador y al volumen y complejidad de las funciones a realizar por la CNEAT.
En la composición de los comités asesores se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5. Las doce personas académicas e investigadoras miembros de la CNEAT con carácter bienal, o cuando la normativa, el contexto de la investigación y la transferencia o la evaluación del rendimiento del programa así lo requieran, y tras recabar el asesoramiento de los comités de los diferentes campos de transferencia de conocimiento, presentarán a la CNEAT una propuesta de criterios específicos para la evaluación de la actividad de transferencia de conocimiento, para su aprobación. Una vez aprobados por dicho órgano, los criterios serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Los acuerdos que adopte la CNEAT ponen fin a la vía administrativa.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/451#art-23