Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª La Dirección
Art. 18
29 / 45En vigor desde 6 jun 2026
A la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., le corresponden las funciones siguientes:
a) Ostentar la representación legal de ANECA, O.A.
b) Ejercer la dirección de ANECA, O.A., y de su personal.
c) Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de ANECA, O.A., que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
d) Elaborar las propuestas de los planes anuales y plurianuales de actuación, en particular el plan anual de objetivos y el plan estratégico, así como la propuesta de la memoria anual de actividades y cuantos documentos extraordinarios considere necesarios.
e) Dirigir, supervisar y aprobar los planes y actuaciones de la Unidad de Igualdad en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
f) Elaborar las propuestas de los programas de evaluación, oídos los órganos de asesoramiento correspondientes, de acuerdo con el plan estratégico, los planes de actuación y la legislación vigente.
g) Establecer las propuestas, dentro de los objetivos, planes y programas de acción anuales o plurianuales, los indicadores del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, así como establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de ANECA, O.A., formular sus cuentas anuales para su posterior aprobación por el Consejo Rector, y rendir dichas cuentas anuales.
i) Administrar el patrimonio de ANECA, O.A., y garantizar su mantenimiento y conservación.
j) Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, de conformidad y con los límites establecidos en la normativa vigente.
k) Actuar como órgano de contratación de ANECA, O.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
l) Dictar toda clase de actos y celebrar toda clase de actos, convenios, acuerdos y contratos en nombre de ANECA, O.A., de conformidad y con los límites establecidos en la normativa vigente.
m) Proponer a la persona titular del Ministerio con competencia en materia de universidades el nombramiento y separación, en su caso, de las personas titulares de las Divisiones, así como de la Gerencia.
n) Elaborar los criterios y el procedimiento de selección de los miembros de las comisiones de asesoramiento mencionadas en el artículo 20.1, párrafos a) y b) y elevarlo al Consejo Rector para su aprobación.
ñ) Establecer los criterios para la selección y nombramiento de los comités y comisiones de evaluación, cuando corresponda, oídos los órganos de asesoramiento correspondientes.
o) Nombrar a los miembros de los órganos de asesoramiento y evaluación de ANECA, O.A.
p) Presidir las Comisiones de Asesoramiento.
q) Presidir la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT).
r) Elaborar la propuesta de un código ético para el personal de ANECA, O.A., y personal evaluador que colabore con ANECA, O.A., que será aprobado por el Consejo Rector.
s) Aprobar, cuando corresponda, las normas de funcionamiento interno de ANECA, O.A., y sus comisiones de evaluación y los protocolos propios de ANECA, O.A.
t) Resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, cuando corresponda de conformidad con la normativa aplicable.
u) Desempeñar cuantas funciones le atribuya el presente estatuto y el Consejo Rector de ANECA, O.A., o le encomienden las disposiciones vigentes, así como las no encomendadas expresamente a los demás órganos de ANECA, O.A.
v) Facilitar al Consejo Rector la información prevista en el artículo 14 de este estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/06/03/451#art-18