Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª La Dirección
Art. 17
28 / 45En vigor desde 6 jun 2026
1. La persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., será nombrada por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio con competencia en universidades, entre personal funcionario de carrera perteneciente a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1 del ámbito académico o investigador, de reconocido prestigio, con capacidad de liderazgo, gestión y organización, así como experiencia en evaluación de la calidad en el ámbito del sistema de educación superior y que cuente, como mínimo, con cuatro tramos de investigación y preferentemente también transferencia reconocidos por ANECA, O.A., o por organismos internacionales con similares competencias y características. El nombramiento se realizará por un período de cinco años, prorrogable por otro período de igual duración.
La persona titular de la Dirección estará sujeta a los principios de interés general, integridad, objetividad, transparencia, responsabilidad, y austeridad, recogidos en el artículo 3 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Desempeñará su cargo con dedicación absoluta y plena independencia; no estará sujeta a mandato imperativo, ni recibirá instrucciones expresas de autoridad alguna con respecto a decisiones académicas o de evaluación.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., u otra causa legal asumirá sus funciones la persona titular de la Gerencia del organismo, salvo aquellas funciones propiamente académicas para cuyo desempeño la suplencia será ejercida por las personas titulares de las Divisiones, en sus respectivos ámbitos de competencia.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/451#art-17