Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª La Presidencia y el Consejo Rector
Art. 15
26 / 45En vigor desde 6 jun 2026
1. El Consejo Rector se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, convocado por la persona titular de la Presidencia, que podrá acordar la celebración de reuniones extraordinarias, por iniciativa propia o de la cuarta parte de las personas titulares de las vocalías, tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia, la Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. La persona titular de la Presidencia, a petición de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., del resto de los miembros del Consejo Rector o a iniciativa propia, podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por su experiencia o relevancia institucional, puedan aportar una información relevante sobre los temas incluidos en el orden del día.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/451#art-15