Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª La Presidencia y el Consejo Rector
Art. 14
25 / 45En vigor desde 6 jun 2026
1. Corresponde al Consejo Rector:
a) Supervisar la gestión desarrollada por ANECA, O.A., sin perjuicio de las competencias del Ministerio competente en materia de universidades.
b) Aprobar las cuentas anuales de ANECA, O.A., a propuesta de la persona titular de su Dirección.
c) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección, el código ético para el personal de ANECA, O.A., y el personal evaluador que colabore con ANECA, O.A.
d) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección, el régimen de funcionamiento y los criterios y el procedimiento de selección de los miembros de las comisiones de asesoramiento mencionadas en el artículo 20.
e) Aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la memoria anual de actividades.
f) Cualesquiera otras tareas que le sean directamente encomendadas por el Ministerio de adscripción y aquellas funciones que le atribuyan este estatuto y la restante normativa vigente.
2. El Consejo Rector será informado por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., de:
a) Las líneas y criterios de actuación de ANECA, O.A.
b) El estado de ejecución presupuestaria.
c) El anteproyecto de presupuestos.
3. El Consejo Rector no participará en aquellas decisiones vinculadas con informes de evaluación, ni en el establecimiento de los criterios y metodologías de evaluación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/06/03/451#art-14