Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª La Presidencia y el Consejo Rector

Art. 12

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En vigor desde 6 jun 2026
1. El Consejo Rector, integrado por un máximo de doce miembros, tendrá la siguiente composición: a) La persona Presidenta de ANECA, O.A., que ejercerá la Presidencia. b) La persona titular de la Secretaría General de Investigación o del órgano directivo cuyas competencias se desarrollen en el ámbito de la investigación en el Departamento ministerial con competencia en investigación, que ejercerá la Vicepresidencia. c) Una persona representante de la administración autonómica con responsabilidad en enseñanza universitaria, designado por la Conferencia General de Política Universitaria, que pertenecerá necesariamente a una de las Comunidades Autónomas en las que ANECA, O.A., es el órgano de evaluación externa en materia de universidades. Esta persona deberá tener, al menos, rango equivalente al de una persona titular de una Dirección General en la Comunidad Autónoma. d) Dos Rectoras o Rectores de universidades, a designar por el Consejo de Universidades de entre sus miembros, de los cuales una de las personas representantes pertenecerá a una universidad pública de una Comunidad Autónoma en la que ANECA, O.A., sea el órgano de evaluación externa en materia de universidades. e) Una persona representante del estudiantado, que será la persona titular de la Vicepresidencia correspondiente del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado. f) Una persona representante de los Consejos Sociales, designada de entre sus miembros por la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas. g) Una persona representante sindical del personal docente e investigador de las Universidades, designada por la organización sindical y profesional más representativa de la Mesa Sectorial de Universidades. h) Una persona representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, designada por ésta. i) Una persona representante de asociaciones u organizaciones universitarias de ámbito nacional especializada en materia o estudios de género, designada por la organización más representativa, oída la Unidad Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. j) Una persona representante de asociaciones u organizaciones universitarias de ámbito nacional de personal predoctoral, designada por la organización más representativa oído el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. k) Una persona representante del Ministerio con competencias en el ámbito de la discapacidad o inclusión social, a designar por aquél. 2. Las personas nombradas para ocupar vocalías por razón del cargo que ocupan cesarán en el Consejo Rector cuando cesen en el mismo. El resto de las personas que ocupen vocalías son nombradas por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados una sola vez, y se designará por cada grupo de representación igual número de personas suplentes para sustituir a las personas vocales titulares en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa de imposibilidad de asistencia. 3. La sustitución de la persona que ocupe la Presidencia se realizará por la persona que ocupe la Vicepresidencia, quien ejercerá las funciones correspondientes. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la sustitución de la persona que ocupe la Vicepresidencia se realizará por el Rector o Rectora miembro del Consejo Rector que pertenezca a la universidad pública de una Comunidad Autónoma en la que ANECA, O.A., sea el órgano de evaluación externa en materia de universidades, quien ejercerá las funciones correspondientes.
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eli/es/rd/2026/06/03/451#art-12