Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª La Presidencia y el Consejo Rector
Art. 10
21 / 45En vigor desde 6 jun 2026
1. La Presidencia de ANECA, O.A., será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Universidades o del órgano superior o directivo con competencia en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial.
2. Corresponde a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional del Organismo, sin perjuicio de las competencias que como representante legal del organismo corresponde a la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A.
b) La Presidencia del Consejo Rector de ANECA, O.A.
c) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo Rector y dirigir sus deliberaciones.
d) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/451#art-10