Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 28 abr 2020
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 29.ª, 7.ª y 23.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, legislación laboral y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente. Adicionalmente, el artículo 10 se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución, por el que se atribuye el Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, y la disposición adicional segunda se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se atribuye el Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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