Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 28 abr 2020
1. Las instalaciones a las que se refiere este capítulo deberán ser declaradas por sus titulares ante la Dirección General de Política Energética y Minas mediante su inscripción en un registro electrónico habilitado en dicha Dirección General. La inscripción deberá ser solicitada por los titulares a la citada Dirección General en un plazo de tres meses tras el inicio de su operación comercial. La inscripción en el Registro tendrá carácter declarativo. 2. El Registro deberá contener al menos la siguiente información: a) Razón social y Código de Identificación Fiscal (CIF) del titular de la instalación. En el caso de instalaciones de gestión de residuos inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se deberá indicar adicionalmente el Número de Identificación Medioambiental (NIMA). b) Memoria descriptiva de la instalación. 1. Localización. 2. Características básicas de la instalación. 3. Descripción de los procesos que desarrolla. 4. Planos de edificios, viales, entradas, etc. 5. Producción media anual aproximada. c) Descripción del sistema de vigilancia radiológica. 1. Instrumentación automática. 2. Instrumentación móvil. 3. Instrumentación para la vigilancia del proceso. d) Procedimientos utilizados para aplicar el sistema de vigilancia y control radiológicos. e) Descripción del área de aislamiento para el almacenamiento temporal del material radiactivo. f) Contrato o acuerdo con una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestación de servicios en el ámbito de aplicación de este real decreto. 3. Cualquier cambio en la información anterior deberá ser comunicado a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo máximo de un mes desde que se produzca. 4. La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la información relativa a este Registro al Consejo de Seguridad Nuclear y a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
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eli/es/rd/2020/03/10/451#art-6